Atresmedia lleva 15 años usando la cara de una socorrista para rellenar programas de humor. La Audiencia Provincial de Madrid acaba de decirle que eso cuesta 50.000 euros, la retirada de todo el material y la prohibición de volver a hacerlo.

La cifra es lo de menos. Lo que importa es lo que dice la sentencia sobre cómo funciona el consentimiento en internet, y lo que debería estar calculando ahora mismo cualquier despacho con práctica en civil o protección del honor.

Los hechos, sin adorno

Verano de 2008. Una socorrista da una entrevista a Antena 3 sobre un incidente con productos químicos en una piscina de San Sebastián de los Reyes. Dice la frase. El vídeo se viraliza.

Eso fue la anécdota. Lo que hizo Atresmedia después es lo que le ha costado la condena.

El grupo reutilizó el fragmento durante años en El Intermedio, en Europa FM, en una tertulia de Onda Cero donde le asociaron bromas sobre consumo de sustancias, y en un especial de los 25 mejores momentos de Antena 3. Todo eso sin pedirle permiso. Todo eso fuera del contexto informativo para el que ella habló ante la cámara.

La mujer presentó demanda en 2021. Pidió 300.000 euros. El juzgado de primera instancia le dio 40.000. La Audiencia Provincial lo ha subido a 50.000 y ha añadido dos cosas que pesan más que la cifra: retirada definitiva de todos los contenidos y prohibición de reproducción futura.

No es una palmada en la muñeca. Es un cierre de grifo.

Lo que dice realmente la sentencia

Atresmedia se defendió con un argumento que cualquier abogado de medios reconocerá: la frase se había convertido en un icono, un recurso humorístico, una herramienta periodística habitual. Libertad de expresión frente a derecho a la imagen.

La sala lo desmontó en tres movimientos.

Primero: el consentimiento no es elástico. Ella autorizó una entrevista informativa sobre una piscina. No autorizó montajes satíricos, tertulias de radio ni recopilatorios de aniversario. Cada uso fuera de ese marco necesitaba un consentimiento nuevo que nadie le pidió.

Segundo: hacerte viral no te convierte en famoso. La Audiencia dice literalmente que la demandante carece de la condición de persona de notoriedad pública. Da igual cuántas veces se haya compartido el vídeo. La Ley Orgánica 1/1982 protege su imagen exactamente igual que la de cualquier otro ciudadano.

Tercero: repetir la lesión la agranda. El tribunal acepta que Atresmedia no provocó la viralización original. Pero dictamina que contribuyó activamente a mantenerla viva durante más de una década. Cada reemisión cuenta como una agresión nueva al mismo derecho.

Detrás de la sentencia hay un informe pericial que documenta cuadros de ansiedad, hospitalizaciones y años sin poder trabajar. A la mujer llegaron a pararla agentes de policía en la calle para repetirle la frase. Quince años de eso.

Lo que debería estar calculando tu despacho

Aquí es donde la noticia deja de ser una noticia y se convierte en una señal de mercado.

Piensa en cuántas personas están ahora mismo en una situación parecida. No necesitan ser socorristas famosas. Basta con que alguien haya grabado su imagen, la haya subido a internet y un tercero la esté reutilizando sin permiso. Trabajadores grabados en su puesto que aparecen en TikToks con millones de vistas. Personas cuya cara se recicla en memes. Víctimas de deepfakes. Gente que dio una entrevista hace años y cuyo fragmento sigue circulando en formatos que ni existían cuando hablaron.

Esta sentencia les acaba de dar un precedente con nombre, tribunal y cifra.

¿Y cuántos despachos en España están posicionados para que esas personas los encuentren? Busca «abogado derecho a la propia imagen internet» en Google. Mira qué sale. Páginas genéricas de áreas de práctica donde la imagen aparece como una línea más entre veinte especialidades. Artículos de 2019 que nadie actualiza. Bufetes grandes que ni siquiera tienen una landing específica.

El hueco está ahí. Y sentencias como esta generan picos de búsqueda que duran semanas.

Tres cosas que haría yo si tuviera un despacho con práctica en civil

Publicar hoy un análisis de esta sentencia pensado para la persona afectada, no para otros abogados. El que busca «pueden usar mi imagen sin permiso» no quiere un comentario jurisprudencial. Quiere saber si tiene caso y qué puede hacer. El despacho que responda esa pregunta con claridad y esté indexado cuando se produzca la búsqueda se lleva al cliente.

Montar una página de servicio dedicada. No un párrafo dentro de «áreas de práctica». Una página entera que posicione para búsquedas transaccionales: «abogado derecho a la imagen», «reclamar uso de imagen sin consentimiento», «indemnización por vídeo viral». Con estructura, con preguntas frecuentes reales y con un formulario de contacto visible.

Sacar un post en LinkedIn esta semana. La noticia va a circular varios días. El abogado que publique un análisis con criterio —no un resumen de la sentencia, sino una opinión sobre lo que implica— va a recibir visibilidad orgánica que no se compra con dinero. Y los potenciales clientes no van a buscarte en Google: te van a encontrar porque alguien de su red compartió lo que escribiste.

La cuenta que nadie hace

50.000 euros de condena por una sola persona. Multiplica eso por las miles de personas cuya imagen circula sin consentimiento por internet. Añade que la gran mayoría no sabe que tiene un derecho reclamable. Y que casi ningún despacho está haciendo el esfuerzo de explicárselo.

Eso es un mercado. Y el que se posicione primero se queda con la mayor parte.


José Luis González – Tito · Consultor de marketing estratégico para despachos de abogados · tito.es